Estación #3

Caso #1

Respecto a la situación de Federico, creo que difícilmente se presentaría porque:

1. Según el numeral 4 del artículo 7 del capítulo II (Derechos del Aprendiz) todos los aprendices tiene derecho a recibir el carnet que los acredita como aprendices, desde el momento mismo de la matrícula.

2. Todos los pasantes son convocados por las empresas, y por tanto, ellas mismas han proporcionado la vinculación de los pasantes a dichas entidades. Que el aprendiz tenga o no carnet es irrelevante en cuanto éste último no es lo que le permite el ingreso a la empresa sino la convocatoria misma, la vinculación mediante solicitud formal expedida desde el Centro de Formación. Esto está contemplado en la Etapa Productiva en el Reglamento de Aprendiz. Por cuestiones de seguridad, lo más probable es que la empresa proporcione carnet o identificación al aprendiz para su ingreso a las sedes físicas.

3. De acuerdo a la respuesta de la encargada de Bienestar, la respuesta podría ser acertada según lo que contempla el Reglamento (no se especifica la implementación de carnet para aprendices virtuales); sin embargo, eso no le impide intervenir de manera efectiva en el caso, pues ella misma puede gestionar la solución a dicho inconveniente a través de constancias de Etapa Productiva, entre otras alternativas.


Caso #2:

De acuerdo al Reglamento del Aprendiz, Capítulo II numeral 11: el aprendiz tiene derecho a recibir resultados de evaluaciones y demás dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. De igual modo el numeral 12 actúa en defensa del aprendiz brindándole derecho a proceder tal como se explica en el caso Nº2.


Caso #3:

En el artículo 13 (en Etapa Productiva) donde se estipula la responsabilidad del aprendiz de actualizar de manera constante sus datos en el sistema.
Por otro lado, también es obligatoria la participación en visitas técnicas y demás actividades de índole instructiva (artículo 9), y respecto al uso del usuario en plataforma, véase el mismo artículo 9 en su párrafo 1.


Caso #4:

ARTÍCULO 27: Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz. Esta medidas pueden ser: 1. Llamado de atención verbal; 2. Plan de mejoramiento académico; y 3. Plan de mejoramiento disciplinario.

Las sanciones tanto para lo académico como lo disciplinario pueden ser: 1. Llamado de atención escrito; y 2. Condicionamiento de la matrícula.

Los estímulos: son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Entre ellos están:

a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.

b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.


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